06/03/2025
Bando corte de agua de riego o regadío - 7 de marzo de 2025
Bando – Corte de Agua para riego o regadío procedente del embalse o balsa de agua «Bonifacio Manuel Díaz Díaz» – 7 de marzo de 2025
Que teniendo en cuenta las competencias atribuidas a esta Alcaldía-Presidencia por los artículos 21.1.e) y 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como debiendo garantizar la prestación del servicio público municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable a la ciudadanía, obligación reconocida por el artículo 26.1.a) de la citada Ley, DISPONGO:
Que, vista la situación meteorológica por la que ha atravesado Tenerife los últimos días, la cual dejó precipitaciones localmente fuertes en varias zonas, especialmente en el sureste de la isla, esta Alcaldía Presidencia ha decidido adoptar la siguiente medida:
CORTAR EN TODO EL MUNICIPIO EL SUMINISTRO DE AGUA PARA RIEGO O REGADÍO PROCEDENTE DEL EMBALSE O BALSA DE AGUA “BONIFACIO MANUEL DÍAZ DÍAZ” EL PRÓXIMO VIERNES 7 DE MARZO DE 2025.
Transcurrida tal fecha, volverán a estar en vigor las medidas previamente adoptadas y, enumeradas a continuación, a efectos de proteger la reserva actual del suministro de agua de consumo humano a todos los/las usuarios/as, siendo este un recurso básico y vital para la ciudadanía y para el sector primario:
RESTRINGIR el uso de agua de riego o para regadío del Embalse o Balsa “Bonifacio Manuel Díaz Díaz”, para lo cual se adopta la siguiente medida: CORTES EN EL SUMINISTRO DE AGUA PARA RIEGO O REGADÍO EN TODO EL MUNICIPIO. Se procederá a cortar el suministro de agua de riego o para regadío procedente del Embalse o Balsa de Agua “Bonifacio Manuel Díaz Díaz”, abriéndose solamente una vez a la semana, desde las 07:00 HORAS a las 16:00 HORAS de los VIERNES, salvo que los niveles de acopio de agua en la balsa sean tan bajos que haya riesgo de avería en la red, en cuyo caso cerrará a las 12:00 horas.
PROHIBICIÓN DE NUEVAS ALTAS DE CONTADORES DE AGUA DE LA BALSA.
PROHIBICIÓN DEL USO DE AGUA POTABLE PARA RIEGO O REGADÍO.
PROHIBICIÓN DE LLENADO DE PISCINAS, CHARCAS, DEPÓSITOS O TANQUES.
PROHIBICIÓN DE LAVADO DE VEHÍCULOS (con excepción de gasolineras, cuyos sistemas propician mayor rendimiento del agua).
PROHIBICIÓN DE LIMPIEZA DE FACHADAS.
PROHIBICIÓN DE USO DE DUCHAS DE LAS PLAYAS.
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