19/06/2025
BANDO - Hogueras San Juan y San Pedro 2025 - normativa al respecto
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad, Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 24 de mayo de 2023, y conforme al Plan Local de Quemas, se prohíbe de forma general y permanente el uso recreativo del fuego —incluyendo las hogueras de San Juan y San Pedro— en la Zona A (comprendida desde la Carretera General del Sur, TF-28, en dirección al monte), debido al alto riesgo de incendios. Esta prohibición será efectiva:
Desde las 12:00 horas del día 23 hasta las 15:00 horas del día 24 de junio de cada año, y
Desde las 12:00 horas del día 28 hasta las 15:00 horas del día 29 de junio de cada año.
Conforme a las competencias atribuidas por el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por razones de seguridad pública y protección de personas y bienes,
DISPONGO:
- En la zona comprendida desde la Carretera General del Sur (TF-28) hasta el mar, quienes deseen realizar hogueras deberán comunicarlo previamente y por escrito, utilizando el modelo oficial de “Comunicación de Quema de Rastrojos”, disponible en el Registro General del Ayuntamiento. En dicha comunicación deberá constar el nombre del responsable (mayor de edad) y se deberá adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Queda terminantemente prohibida la realización de hogueras en playas y zonas de baño del municipio, salvo autorización expresa emitida por la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario del Gobierno de Canarias.
- Las hogueras podrán encenderse únicamente entre las 20:00 horas del lunes 23 de junio y la 01:00 hora del martes 24 de junio.
- Las estructuras no deberán superar los 5 metros de altura. Si la hoguera se ubica a una distancia inferior a 100 metros de cualquier edificación, su altura máxima será de 3 metros.
- Únicamente se permitirá la utilización de maderas o restos vegetales de labranza como materiales combustibles. Queda prohibido quemar neumáticos, gomaespuma, plásticos,
aerosoles, envases presurizados, y cualquier otro material que pueda generar explosiones o emanar humos o gases tóxicos o nocivos.
- Las hogueras deberán ubicarse en zonas despejadas, garantizando una distancia mínima de 30 metros respecto a edificaciones, líneas aéreas, mobiliario urbano y vehículos.
- En caso de accidente o emergencia, se deberá avisar de inmediato al servicio de emergencias 1-1-2
- Los agentes de la autoridad velarán por el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones. En caso de incumplimiento, condiciones meteorológicas adversas o riesgo para la seguridad, podrán prohibir u ordenar la extinción inmediata de cualquier hoguera.
- El incumplimiento de las normas aquí recogidas podrá dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, conforme a la legislación vigente.
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